El Abogado de la UE da la razón a las plataformas digitales: un Estado miembro no puede imponerles obligaciones generales si tienen su sede en otro país de la Unión

El Abogado General de la UE ha declarado que un Estado miembro no puede imponer obligaciones generales y abstractas a un proveedor de servicios online que opera en su territorio pero está establecido en otro país de la UE.

MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Abogado General de la UE ha declarado que un Estado miembro no puede imponer obligaciones generales y abstractas a un proveedor de servicios online que opera en su territorio pero está establecido en otro país de la UE.

El abogado general Maciej Szpunar se ha pronunciado sobre ese asunto tras una petición de la justicia italiana al Tribunal de la UE. En ese país, las plataformas digitales como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals están sujetas a obligaciones como inscribirse en un registro, comunicar periódicamente una serie de informaciones a una autoridad administrativa y pagar una contribución económica, con sanciones previstas si las incumplen.

Estos proveedores de servicios online, establecidos en Irlanda o Luxemburgo, han impugnado estas exigencias. Sostienen que son contrarias al Reglamento de la Unión sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. En cambio, el Gobierno transalpino mantiene que la normativa aplica las normas del Derecho de la Unión.

El Abogado General se ha pronunciado en una resolución hecha pública este jueves en la que afirma que “el Derecho de la Unión y, más concretamente, la Directiva sobre el comercio electrónico se oponen efectivamente a que se apliquen esas obligaciones, de carácter general y abstracto, a un proveedor de servicios en línea establecido en otro Estado miembro”.

Szpunar considera que las obligaciones establecidas por la normativa italiana “no constituyen medidas de aplicación del Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea”, y en consecuencia, “no están justificadas por dicho reglamento”.

“El objetivo de este es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo un entorno comercial en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable para la actividad económica en línea dentro del mercado interior. En este contexto, un Estado miembro solo puede recoger informaciones relativas a las obligaciones que este Reglamento le impone y a los objetivos de dicho reglamento”, afirma el abogado general.

(SERVIMEDIA)11-ENE-2024 10:33 (GMT +1)JRN/gja

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