Sánchez

¿Qué pasa si Sánchez dimite? Un candidato a la investidura o disolver Cortes

Si Sánchez dimite obligaría a buscar candidato a la investidura o disolver Cortes no antes del 29 de mayo.

Pedro Sánchez, realiza declaraciones a los medios de comunicación a su llegada al Consejo Europeo la semana pasada - Foto de Pool Moncloa/Fernando Calvo
photo_camera Pedro Sánchez, realiza declaraciones a los medios de comunicación a su llegada al Consejo Europeo la semana pasada - Foto de Pool Moncloa/Fernando Calvo

Una hipotética dimisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, obligaría al Rey a una ronda de contactos con los partidos para buscar un nuevo candidato a la investidura y, si no lo hubiera, a que las Cortes se disolvieran automáticamente, pero no antes del 29 de mayo, justo un año después de su anterior disolución.

Si el lunes Sánchez anunciara que renuncia al cargo de presidente, como hoy avanzó que sopesa hacer por el escándalo suscitado en torno a la intermediación de contratos por su mujer, Begoña Gómez, y la reacción supuestamente abusiva al mismo, se iniciaría un proceso similar al que se emprende tras renovarse el Congreso de los Diputados.

El jefe del Estado tendría que consultar a los partidos políticos con representación parlamentaria si existe un candidato con posibilidades de ser investido. En caso afirmativo la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, fijaría la fecha para el correspondiente Pleno de investidura.

Si, por el contrario, no lo hubiera, se procedería a la disolución de las Cortes, pero el artículo 115.2 de la Constitución establece que “no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior”. Y Sánchez disolvió las cámaras el pasado 29 de mayo, al día siguiente de las elecciones autonómicas y municipales de 2023. Por tanto, si él quisiera dimitir disolviendo también las Cortes, no podría hacerlo hasta esa fecha.

A partir de la disolución de las cámaras, España tendría que celebrar nuevas elecciones generales. El artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General remarca que los decretos de disolución de las cámaras “entran en vigor el mismo día de su publicación” y “señalan las fechas de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria”.